30 de marzo de 2008

APUNTE CRIMINOLOGICO SOBRE EL ADN

Fuente: Sociedad Murciana de Estudios Criminológicos
La idea generalizada, cuando nos referimos al ADN en la investigación criminologica, es que es infalible en la identificación individual. Esta idea por otro lado, ha llevado a limitar el uso de otras técnicas de identificación tradicionales y bien documentadas como la lofoscopia, la identificación odontologica, los estudios antropologicos y antropométricos etc.
Sin embargo, no está exento de limitaciones técnicas, administrativas e incluso legales . La primera de las limitaciones, se refiere al propio aislamiento a partir de restos, objetos u otros soportes con gran tendencia al deterioro, o al hecho de la necesidad de unas determinadas condiciones de conservación, y de la observación de la cadena de custodia.
Las otras limitaciones se refieren a aspectos administrativos, organizativos y legales. Para poder utilizar el ADN en la identificación de forma similar a como se viene usando las huellas dactilares, sería necesario que existiese una base de datos de ADN.
La normativa para la creación de bases de datos de ADN no está legislada en muchos países.
En España existe un anteproyecto de Ley para la regulación de las bases de datos de este tipo . Por otro lado, sí ha habido algún cambio legislativo a este respecto.
La Ley Orgánica 15/2003 de 25 de Noviembre modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de Noviembre del Código Penal.
Se introducen a partir de esta Ley modificaciones en la LEY de Enjuiciamiento Criminal relacionadas con el uso de la prueba de ADN en la investigación penal.
Así, el artículo 326 de la Ley de Enjuiciamiento criminal incluye a partir de esta modificación, un parrafo tercero que dice: ” Cuando se pusiera de manifiesto la existencia de huellas o vestigios cuyo análisis biológico pudiera contribuir al escalrecimiento del hecho investigado, el Juez de Instrucción adoptará u ordenará a la Policía Judicial, Médico Forense u otros expertos cualificados que adopten las medidas necesarias para que la recogida, custodia y examen de aquellas muestras se verifique en condiciones que garanticen su autenticidad, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 282″.
El artículo 363 de esta Ley, añade también el siguiente párrafo:” Siempre que concurran acreditadas razones que lo justifiquen , el Juez de Instrucción podrá acordar, en resolución motivada, la obtención de muestras biológicas del sospechoso que resulten indispensables para la determinación de su perfil de ADN. A tal fin, podrá decidir la práctica de aquellos actos de inspección, reconocimiento, o intervención corporal que resulten adecuados a los principios de proporporcionalidad y razonabilidad”.
A lo anterior la Ley de Enjuiciamiento Criminal añade, en una disposición adiccional tercera lo siguiente:
“El Gobierno, a propuesta conjunta de los Ministerios de Justicia e Interior, y previos los informes legalmente procedentes, regulará mediante Real Decreto, la estructrura, composición, organización y funcionamiento de la Comisión Nacional sobre uso forense de ADN, a la que corresponderá la acreditación de los laboratorios facultados para contrastar perfiles genéticos en la investigación y persecución de delitos y la identificación de cadáveres, el establecimiento de criterios de coordinación entre ellos, la elaboración de los protocolos técnicos oficiales sobre la obtención, conservación, y análisis de las muestras, la determinación de las condiciones de seguridad en su custodia y la fijación de todas aquellas medidas que garanticen la estricta conficialidad y reserva de las muestras, los análisis y los datos que se obtengan de los mismos, de conformidad con lo establecidos en las leyes”.
Este es el enfoque actual en España en términos de análisis y custodia de muestras de ADN. No tenemos en cambio una base de datos normalizada y centralizada.
En otros países ya existen este tipo de bases de datos que contiene perfiles de ADN de criminales y los obtenidos de muestras correspondientes a casos en los que no se encontró al sospechoso. Como ejemplos más destacados están la National DNA Database en Reino Unido y el Sistema CODIS del FBI.
El CODIS contiene además datos referentes a personas desaparecidas a partir de ADN mitocondrial: el CODIS MT.
En España existe, con un objetivo similar al CODIS MT, el proyecto FENIX que ha creado un banco nacional de datos de ADN sobre desaparecidos y familiares. Consta de dos bases de datos que se comparan automáticamente. Una es la base de referencia donde se almacena la información procedente de los familiares y la otra contiene el ADN mitocondrial de restos de cadáveres no identificados ( es la DATA BASE QUESTIONED).
Un ejemplo actual de como se usaron los métodos de identificación y hasta donde pueden rendir: Para la identificación de cadáveres en el atentado del 11-M en Madrid en 2004 fue utilizada la dactiloscopia en 119; 10 casos se hicieron mediante odontograma; 6 casos mediante antroprometría; 13 casos mediante reconocimiento fotográfico y 7 por reconocimiento directo.Quedaron 192 casos donde se tomaron muestras para estudio de ADN ( junto a estos otros métodos).

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