21 de mayo de 2011

El Supremo mantiene el veto a las concentraciones y el Constitucional rechaza el recurso

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en una reunión de urgencia, acordó por unanimidad rechazar el recurso presentado por Izquierda Unida este viernes contra la decisión de la Junta Electoral Central (JEC) de prohibir las concentraciones y manifestaciones de la plataforma 'tomalaplaza'. La Sección Séptima de la Sala Tercera del Supremo, presidida por José Manuel Sieira e integrada por los magistrados Pablo Lucas Murillo, José Díaz Delgado Nicolás Maurandi y Vicente Conde (que sustituyó al magistrado Juan José González, miembro de la JEC que votó el jueves a favor del veto) ni siquiera llegó a abordar la cuestión de fondo, ya que consideró que la coalición no tiene "legitimación activa" para interponer el recurso, al no haber probado un "interés legítimo" en este asunto por no ser directamente perjudicada por la decisión de la JEC
El Supremo hizo suyos los argumentos de la Fiscalía, que había pedido que directamente se inadmitiera la queja, porque Izquierda Unida, "formación política que no consta que participe como tal en las indicadas concentraciones", trata de "arrogarse el derecho de otros, ya que el propio en cuanto formación política democrática que es se halla limitado en su ejercicio durante las jornadas de reflexión y votación".
Por su parte, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional ha decidido no admitir a trámite el recurso presentado por el abogado murciano José Ríos Bravo en contra de la prohibición de la celebración de manifestaciones en las distintas plazas españolas durante la jornada de reflexión y el día de las elecciones. La corte estima que el letrado no ha agotado los pasos legales pertinentes, entre ellos el recurso ante el Supremo.
Rubalcaba se aferra a la ley de Seguridad ciudadana
El Ministerio del Interior ha dicho no a los antidisturbios, siempre que no haya desórdenes públicos. No ha sido una decisión solo política, es casi más jurídica y técnica. Cuando todavía esperaban la decisión del Tribunal Supremo la decisión de la Junta Electoral Central de prohibir las manifestaciones del 15M a petición de IU, los expertos juristas del Ministerio del Interior dieron a primera hora de la mañana de este viernes la fórmula mágica al vicepresidente: la ley de Seguridad Ciudadana, la ley Reguladora del Derecho de Reunión y el Código Penal, todas rango de normas orgánicas, sólo facultan a las fuerzas de seguridad a disolver manifestaciones o concentraciones violentas o ilegales (en el sentido penal), más allá de las decisiones que adopte la Junta Electoral Central, que no tiene capacidad judicial alguna. Esas leyes daban la cobertura para evitar unas operaciones policiales, “inviables” de ejecutar sin decenas de heridos, avalanchas y males mucho mayores, según habían advertido los principales responsables de la Comisaría General de Seguridad Ciudadana, de las que dependen las Unidades de Intervención de la Policía (UIP, antidisturbios).
Rubalcaba se quitó el traje de líder socialista (suspendió su participación en un mitin en Cádiz) y se puso el de máximo responsable de la seguridad pública en España con reuniones de urgencia en Madrid con sus más cercanos colaboradores y técnicos y llamadas a los consejeros de Interior del País Vasco y Cataluña para valorar la situación creada por la prohibición de la Junta Electoral de Central de protestas el sábado y el domingo. Antes de que fuera convocado a Moncloa, ya había una decisión, la de no disolver, aunque también se acordó no hacerlo público en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros.
Esa determinación vino tras el dictamen unánime de los abogados del Estado: había base jurídica para no actuar. La Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana de 1992 (Ley Corcuera) sólo permite a las fuerzas de seguridad “disolver, en la forma que menos perjudique, las reuniones en lugares de tránsito público y las manifestaciones” en los supuestos que prevé la Ley Orgánica de Reguladora del Derecho de Reunión de 1983 y éstos son muy restrictivos. El artículo 5 de esa norma –según explicaron los juristas de Interior al propio vicepresidente- circunscribe a sólo tres casos la intervención policial para terminar con una concentración: que ésta sea ilícita “conforme a las leyes penales”, (o sea que se celebre con el fin de cometer algún delito o que concurran personas con armas o artefactos explosivos); cuando haya alteraciones del orden público o que se usara parafernalia paramilitar. Y ninguno de esos supuestos era aplicable a las 70 concentraciones pacíficas de los ‘indignados’ repartidas por toda la geografía nacional.
Se va a cumplir la ley
Con esas premisas, Pérez Rubalcaba compareció tras el Consejo de Ministros con la consigna de no aclarar nada, aunque la decisión de no actuar ya estaba tomada con independencia de lo que decidiera el Supremo, si bien tampoco se podía anunciar para no dar ‘alas’ a los manifestantes. Sus respuestas a las preguntas de cuál iba a ser la actuación de las fuerzas de seguridad durante este fin de semana fueron de lo más vagas, pero también de los más medidas: “la Policía sabe perfectamente lo que tiene que hacer”, “se va a cumplir la ley”, “las fuerzas de seguridad actúan bajo los principios de "congruencia, oportunidad y proporcionalidad" o "lo sensato es esperar a que se produzcan los acontecimientos”. Solo dio una pista que ya apuntaba a la inacción: las concentraciones se han desarrollado de forma "absolutamente pacífica" y sin que haya habido "ningún incidente", recordó el ministro del Interior.

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