A. Campoy/Archenews.
A lo largo de los distintos procesos de evolución histórica de los medios de comunicación, y por medio de los trabajos realizados por investigadores como: Goffman, Novak, Newcomb, McQuail, etc. Podemos afirmar que los medios de comunicación siempre han sido influyentes en la sociedad, aunque no siempre de la misma manera, pues en las últimas décadas, con el desarrollo industrial y tecnológico, su influencia es mucho mayor cada día.
Con frecuencia oímos decir que las comunicaciones son el cuarto o el quinto poder, esto lo saben tanto los poderes políticos como los económicos por lo que siempre han tratado de influir en su desarrollo, intentando en muchos momentos dominarlos. De ahí que en muchos países se organizaran los medios de comunicación de forma centralista, como en el caso de Francia y el de España, hasta los años 70. Los poderes políticos no tienen constitucionalmente definida una política, así pues e art. 20 de la CE. consagra que no está prohibido que existan medios independientes del Estado o de cualquier ente público, al ser este un tema en el que caben, dentro de la Constitución, diversas opciones políticas.
Los Gobiernos de UCD y del PSOE, impulsaron varios proyectos de Ley, para adaptar la legislación de los medios de comunicación a los nuevos tiempos democráticos. En la actualidad, el Estado se reserva la titularidad del espacio de radiodifusión, tanto en la radio como en la televisión, regulando sus concesiones, no solo ya a nivel de Estado central, sino también en las autonomías. De igual manera el Estado regula la televisión por cable así como la prensa escrita y como consecuencia de la aparición de internet, garantiza los dominios de las webs.
La revolución tecnológica, prevé una serie de cambios ya que la transmisión por ondas hercianas no será probablemente la más usada de aquí a unos años, pues poco a poco se va imponiendo la televisión por cable y la televisión vía satélite.
Lo interesante de esto es preguntarse hasta qué punto se puede limitar la libertad de expresión, pues el art. 9.2 de la Constitución promueve las condiciones del ejercicio de los derechos fundamentales de la libertad de expresión e información.
Por otra parte el art. 38 de la Constitución reconoce como derecho social la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado. Las empresas periodísticas (tanto la prensa escrita como las agencias informativas), no son diferentes a las otras empresas que actúan en la economía productiva por lo que tendremos que conjugar por una parte la libertad de creación de empresas informativas, con unos instrumentos de libertad de expresión e información. Por ello podemos asegurar que no hay inconveniente en entender que el derecho a difundir las ideas y opiniones comprende en principio de crear los medios materiales a través de los cuales la difusión se hace posible. La actual regulación jurídica de las telecomunicaciones influye notablemente, con las limitaciones del espacio radioeléctrico que está determinada por una tendencia oligopolítica, pues la emisión mediante ondas radioeléctricas que se expanden a través del espacio, entraña la utilización de un bien que ha de ser calificado como de dominio público, con una calificación por nadie contradicha. Al mismo tiempo, la actividad de emisión de ondas para la radiotelevisión se encuentra sometida a unas normas de Derecho Internacional. De manera que es necesario que los Organismos internacionales atribuyan a cada país las frecuencias y que los Estados se obliguen en atención al interés público internacional a respetarlas y a no permitir su utilización sin licencia previa.
Sin embargo en el caso de la televisión por cable no se dan las circunstancias de utilización del espacio radioeléctrico de dominio público, además de que permite la posibilidad de asignar un número de frecuencias prácticamente ilimitado, así como que se trata de una televisión radiada de alcance local que no figura en los planes internacionales.
Los gobiernos de UCD y PSOE, declararon la radio y la televisión como servicios públicos esenciales, encuadrándose dentro del poder de los legisladores. Esto responde a una serie de razones, entre las que se encuentran las de carácter técnico, que no son en ningún caso las únicas que pueden justificar este tipo de configuración del medio. El art. 128.2 de la CE., permite a la Ley reservar al sector público”recursos” o “servicios esenciales”, los cuales no tienen que ser recursos naturales o económicos, entre los que encuadra la radiodifusión, por su importancia en las sociedades de masas, para suministrar información plural a través de determinados soportes técnicos y permitir formar la opinión pública.
En cuanto a la posible diferencia entre las televisiones públicas o privadas, si nos atenemos a su programación, no difieren mucho unas de otras, y sí coinciden en que las autorizaciones están reservadas al Estado, por lo que están también sujetas a la influencia de éste. Esta observación Vale especialmente para los medios audiovisuales, dado que sus programas se difunden a una gran escala, y con el fin de asegurar la libertad de expresión en unas sociedad democrática, habrá que regularlas de otra forma, puesto que el moderno progreso tecnológico obligará a otro tipo de restricciones que ya no podrán ser fundadas en consideraciones como número de frecuencias y canales disponibles.
Con frecuencia oímos decir que las comunicaciones son el cuarto o el quinto poder, esto lo saben tanto los poderes políticos como los económicos por lo que siempre han tratado de influir en su desarrollo, intentando en muchos momentos dominarlos. De ahí que en muchos países se organizaran los medios de comunicación de forma centralista, como en el caso de Francia y el de España, hasta los años 70. Los poderes políticos no tienen constitucionalmente definida una política, así pues e art. 20 de la CE. consagra que no está prohibido que existan medios independientes del Estado o de cualquier ente público, al ser este un tema en el que caben, dentro de la Constitución, diversas opciones políticas.
Los Gobiernos de UCD y del PSOE, impulsaron varios proyectos de Ley, para adaptar la legislación de los medios de comunicación a los nuevos tiempos democráticos. En la actualidad, el Estado se reserva la titularidad del espacio de radiodifusión, tanto en la radio como en la televisión, regulando sus concesiones, no solo ya a nivel de Estado central, sino también en las autonomías. De igual manera el Estado regula la televisión por cable así como la prensa escrita y como consecuencia de la aparición de internet, garantiza los dominios de las webs.
La revolución tecnológica, prevé una serie de cambios ya que la transmisión por ondas hercianas no será probablemente la más usada de aquí a unos años, pues poco a poco se va imponiendo la televisión por cable y la televisión vía satélite.
Lo interesante de esto es preguntarse hasta qué punto se puede limitar la libertad de expresión, pues el art. 9.2 de la Constitución promueve las condiciones del ejercicio de los derechos fundamentales de la libertad de expresión e información.
Por otra parte el art. 38 de la Constitución reconoce como derecho social la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado. Las empresas periodísticas (tanto la prensa escrita como las agencias informativas), no son diferentes a las otras empresas que actúan en la economía productiva por lo que tendremos que conjugar por una parte la libertad de creación de empresas informativas, con unos instrumentos de libertad de expresión e información. Por ello podemos asegurar que no hay inconveniente en entender que el derecho a difundir las ideas y opiniones comprende en principio de crear los medios materiales a través de los cuales la difusión se hace posible. La actual regulación jurídica de las telecomunicaciones influye notablemente, con las limitaciones del espacio radioeléctrico que está determinada por una tendencia oligopolítica, pues la emisión mediante ondas radioeléctricas que se expanden a través del espacio, entraña la utilización de un bien que ha de ser calificado como de dominio público, con una calificación por nadie contradicha. Al mismo tiempo, la actividad de emisión de ondas para la radiotelevisión se encuentra sometida a unas normas de Derecho Internacional. De manera que es necesario que los Organismos internacionales atribuyan a cada país las frecuencias y que los Estados se obliguen en atención al interés público internacional a respetarlas y a no permitir su utilización sin licencia previa.
Sin embargo en el caso de la televisión por cable no se dan las circunstancias de utilización del espacio radioeléctrico de dominio público, además de que permite la posibilidad de asignar un número de frecuencias prácticamente ilimitado, así como que se trata de una televisión radiada de alcance local que no figura en los planes internacionales.
Los gobiernos de UCD y PSOE, declararon la radio y la televisión como servicios públicos esenciales, encuadrándose dentro del poder de los legisladores. Esto responde a una serie de razones, entre las que se encuentran las de carácter técnico, que no son en ningún caso las únicas que pueden justificar este tipo de configuración del medio. El art. 128.2 de la CE., permite a la Ley reservar al sector público”recursos” o “servicios esenciales”, los cuales no tienen que ser recursos naturales o económicos, entre los que encuadra la radiodifusión, por su importancia en las sociedades de masas, para suministrar información plural a través de determinados soportes técnicos y permitir formar la opinión pública.
En cuanto a la posible diferencia entre las televisiones públicas o privadas, si nos atenemos a su programación, no difieren mucho unas de otras, y sí coinciden en que las autorizaciones están reservadas al Estado, por lo que están también sujetas a la influencia de éste. Esta observación Vale especialmente para los medios audiovisuales, dado que sus programas se difunden a una gran escala, y con el fin de asegurar la libertad de expresión en unas sociedad democrática, habrá que regularlas de otra forma, puesto que el moderno progreso tecnológico obligará a otro tipo de restricciones que ya no podrán ser fundadas en consideraciones como número de frecuencias y canales disponibles.
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