12 de febrero de 2008

LOS POLICÍAS LOCALES PODRÁN ASUMIR FUNCIONES DE POLICÍA JUDICIAL

Emilio Argüeso Torres Jefe de la Policía Local de Archena
La Comisión Estatal de Seguridad Local ha aprobado un convenio específico que servirá de modelo para establecer las relaciones bilaterales que se suscriban entre los municipios y el Ministerio del Interior para concretar el ejercicio de las funciones de policía judicial por la policía local. Con esta medida, se estima que más del 30% de los policías locales (más de 15.000 agentes) podrían unirse a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en la prevención y la lucha contra la delincuencia.
Esta Comisión Estatal, presidida por Secretario de Estado de Seguridad, Antonio Camacho, y por el Presidente de la FEMP, Pedro Castro, es el órgano encargado de impulsar el desarrollo del Convenio Marco de colaboración cooperación y coordinación en materia de seguridad ciudadana y seguridad vial, firmado el 20 de febrero de 2007 por el ministro del Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba, y el presidente de la FEMP.
Dicho convenio establece los mecanismos adecuados para asegurar una mayor participación y coordinación operativa entre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y los Cuerpos de Policía Local que actúen en un mismo término municipal. Entre dichos mecanismos, se contempla la posibilidad de que los Cuerpos de Policía Local puedan intervenir como policía judicial, lo que implica un sustancial aumento del papel que desempeñan los ayuntamientos en materia de seguridad ciudadana.
Convenio de cooperación en policía judicial
El convenio aprobado hoy será firmado por los Ayuntamientos y la Secretaría de Estado de Seguridad y mejorará la respuesta policial en la investigación de las infracciones penales que se produzcan en los términos municipales que lo suscriban. Los Ayuntamientos podrán establecer el grado de participación de sus policías locales en las funciones de policía judicial. En todo caso, la participación del Cuerpo de Policía Local en funciones de policía judicial, se extenderá tanto a la recepción de denuncias como a la investigación de los hechos que constituyan una o varias infracciones penales. En concreto, se ajustará a aquellas que, en primera instancia policial, puedan ser calificadas como falta o delito menos grave, entre las que se encuentran, por ejemplo, las faltas penales, violencia doméstica y de género, quebrantamientos de condena, órdenes de alejamiento y privaciones del derecho a conducir, hurtos, los delitos contra la seguridad del tráfico o las amenazas y coacciones. Para ello, las policías locales se integrarán en el Sistema Estatal de Bases de Datos Policiales, que se ha potenciado y ampliado en los últimos años. Tendrán acceso, entre otros, a los datos de antecedentes policiales, señalamientos nacionales, registros de vehículos o seguimiento integral de los casos de violencia de género. Tanto la FEMP como el Ministerio del Interior han coincidido en que el intercambio de información a través de las bases conjuntas de las que ahora disponen las fuerzas de seguridad es la forma idónea de combatir la delincuencia.
Por otro lado, el convenio determina la actuación de la policía local en la detención, identificación y reseña, el procedimiento de tramitación de atestados y puesta a disposición judicial del detenido, la actuación no uniformada de la policía local, así como la formación que deberán recibir los componentes de la Policía Local que formen parte de la Unidad de Policía Judicial de la Policía Local.Centro de Coordinación Operativa permanenteIgualmente, establece la creación de un Centro de Coordinación Operativa en materia de Policía Judicial que funcionará 24 horas al día y que estará dirigido por el jefe de la Unidad de Policía Judicial del Cuerpo Nacional de Policía o de la Guardia Civil (dependiendo del cuerpo que esté desplegado en el municipio) y por el jefe de la Unidad de Policía Judicial de la policía local.
Para que la policía local de un municipio pueda asumir las competencias de policía judicial deberán cumplirse una serie de requisitos, entre ellos la aprobación de la Junta Local de Seguridad, en cuya acta se reflejará la relación concreta de infracciones penales que podrán ser objeto de investigación; el número de efectivos del Cuerpo de Policía Local, que deberá disponer de al menos una tasa de 1,5 agentes por cada 1.000 habitantes de derecho; o la disponibilidad de recursos materiales y tecnológicos necesarios para colaborar en dicha tarea.
Juntas Locales de Seguridad
Por otro lado, la Comisión Estatal de Seguridad Local también ha estudiado el borrador del Real Decreto por el que se aprobará el Reglamento que regulará la constitución, composición y funcionamiento de las Juntas Locales de Seguridad.
La creación de estas Juntas será obligatoria en los municipios de más de 25.000 habitantes y su objetivo es facilitar la cooperación y la coordinación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de las Policías Locales. Entre sus funciones destaca la elaboración de los Planes Locales de Seguridad y la aprobación y seguimiento de todas las decisiones que se tomen en el municipio en materia de seguridad y emergencias

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