16 de marzo de 2011

El PP de Archena solicita la dimisión del Portavoz de IU en el Ayuntamiento

EL PORTAVOZ DE IZQUIERDA UNIDA EN ARCHENA INCUMPLE LA LEY AL DEFENDER  INTERESES PERSONALES EN EL PLENO

El Partido Popular solicita su dimisión por intervenir y votar sobre una urbanización en la que tiene terrenos de su propiedad, en contra de lo que dice la Ley.


         Antonio Martínez, Portavoz de Izquierda Unida en el Ayuntamiento de Archena, y candidato a la Alcaldía en las próximas Elecciones Locales, no sólo intervino el pasado 28 de febrero en el Pleno del Ayuntamiento en un punto del orden del día que trataba sobre la Urbanización UA-17, en la que él personalmente es propietario de solares, sino que intervino en la votación incumpliendo así su deber de abstenerse en cualquier asunto con interés personal, como dice la Ley (que adjuntamos).

         Recordamos que la Ley prohíbe taxativamente no sólo votar, sino incluso intervenir y obliga a abandonar el Salón “mientras se discuta y vote el asunto”, en aquellos puntos que algún Concejal tenga intereses personales. ¿Acaso tener solares de su propiedad no es tener interés personal y directo? No es la primera vez que ocurre por parte de este Concejal, que ya nos tiene acostumbrados a intervenir defendiendo “su” casa, “su” solar, “su” calle “su” urbanización...

         El Partido Popular pide la inmediata dimisión del Portavoz de Izquierda Unida por este hecho, que consideramos muy grave.
¿Qué dice la Ley?
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Artículo 76.
Sin perjuicio de las causas de incompatibilidad establecidas por la Ley, los miembros de las Corporaciones locales deberán abstenerse de participar en la deliberación, votación, decisión y ejecución de todo asunto cuando concurra alguna de las causas a que se refiere la legislación de procedimiento administrativo y contratos de las Administraciones Públicas.


Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades locales.

Artículo 96.
En los supuestos en que, de conformidad con lo establecido en el artículo 76 de la Ley 7/1985, algún miembro de la Corporación deba abstenerse de participar en la deliberación y votación, deberá abandonar el Salón mientras se discuta y vote el asunto, salvo cuando se trate de debatir su actuación como corporativo, en que tendrá derecho a permanecer y defenderse.

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