4 de julio de 2008

ARCHENA/ El Rincón de Pachi: "Ordenanzas del Heredamiento de Regantes"

Texto gentileza de Pachi Amorós, Archivera Municipal del Ayuntamiento de Archena.
La historia de Murcia está estrechamente ligada al agua. Al estar ubicada en una zona semi árida, con escasas lluvias, el aprovechamiento del agua del Segura ha resultado vital para el desarrollo de la región. Desde la Edad Media hasta el mismo día de hoy los murcianos se han preocupado por obtener, conservar, repartir y utilizar racionalmente un bien tan preciado. La infraestructura hídrica se remonta a la época musulmana, pero en los siglos posteriores se ha ampliado y mejorado el sistema de riego, permitiendo el desarrollo de la huerta. Heredamiento es el nombre que adoptan numerosas Comunidades de Regantes de la Región de Murcia. Dos son las acequias que recorren el término municipal de Archena: la acequia mayor de Alguazas, en funcionamiento al menos desde 1377 y la acequia mayor o principal de Archena, que nace en Villanueva, con la que se regaban las tierras situadas a la derecha del río; ya en 1415 tenemos noticias de una restauración.

La existencia de los denominados Jueces y Tribunales de Aguas, o de Jurados de Riego, como también más tarde a partir del siglo XIX se les conocerá, con competencia en materia de policía de aguas y, de modo particular, para dirimir las cuestiones de hecho entre los interesados en el riego, es muy antigua. El carácter extrajudicial de estos Tribunales permitía resolver los litigios mediante actuaciones baratas, rápidas y especializadas, lo cual hacía posible una eficaz y pronta reparación del orden del regadío quebrantado.Dos son sus notas características: por una parte, el carácter limitado de sus competencias, habida cuenta que sólo conocen de unos pocos asuntos, cabalmente los determinados por las “cuestiones de hecho entre interesados en el riego”, por otra, la imposibilidad de impugnar sus decisiones en la vía judicial, siempre que se dicten dentro del círculo de sus competencias.

Afortunadamente han llegado hasta nosotros unas Ordenanzas de 1916, jurídicamente muy valiosas, muy claras y muy bien redactadas, que en buena parte vamos a reproducir.

La comunidad de regantes estaba constituida por los propietarios de terrenos comprendidos en la zona regable y los dueños de los Molinos que tienen derecho al aprovechamiento de las aguas. Posteriormente se detallan los bienes que pertenecen a la Comunidad y relacionan las artes de riego que tienen derecho al uso de las aguas; por su interés vamos a enumerarlas: - la noria de D. Carlos en la Morra.- La bomba para el Cuartel Militar- La turbina del Excmo. Sr. Marqués de Corvera en la Cerca- La noria de Dª Josefa López –Mesas y Serrano, en el Matar- La rueda del Ecmo. Sr. Marqués de Corvera en el Matar- La de Don Manuel Carretero en el Ramel- La de Don José Mª López en el Ramel- La de la Resurrección en el Ramel- La de Don Pedro Arregui en el pago del Molino- La de los Mayorazgos en el pago del Molino- La del partidor en el Barranco- El Motor león en Las Arboledas- El Motor Santiago de la Sociedad El Progreso en idem- La noria para las tierras de los Alemanes en idem- La de D. Juan P.Luna y otros en idem- La de los princesos en idem- El Motor de D. Andrés Martínez en el HurtadoPara el aprovechamiento como fuerza motriz:- El Molino harinero de Villanueva, propiedad del Exmo Sr. Marqués de Corevera- El de la Morra de dicho Sr.- El del Hurtado de don Pedro Laborda Fenoll.

Siguiendo las Ordenanzas el principal objeto de la Comunidad era el de evitar las cuestiones y litigios entre los diversos usuarios del agua. A la Comunidad pertenecían los dueños de terrenos comprendidos en zonas regables o de artefactos autorizados que reciban la fuerza motriz de las aguas. La Comunidad tenía un presidente, un vicepresidente, (cargos honoríficos y gratuitos) un secretario (retribuido) y un vicesecretario elegidos por la junta general. Las obligaciones de los regantes se computaban en función a la extensión de terreno que tengan derecho a regar. Los guardas del heredamiento (cuatro en principio) tenían el carácter de guardas jurados.

Cada uno de los partícipes de la Comunidad tenía opción a la cantidad de agua que proporcionalmente le correspondía del caudal disponible. Las aguas concedidas para determinado aprovechamiento no podían aplicarse a otro diverso sin la formación de expediente en el que constarán el proyecto de las obras con la memoria, plano y presupuesto, que detallarán el agua que se necesite.

En caso de tener que realizar obras urgentes por rotura de la presa o acequia o por cualquier otro accidente, el Sindicato convocaba con urgencia al juntamento para votar una transferencia o un crédito extraordinario. Una vez formados los repartos de aguas ordinarios o extraordinarios se exponían al público por quince días con fijación de edictos. Durante un plazo de dos meses se podían presentar reclamaciones

El apartado dedicado en las Ordenanzas al régimen sancionador es bastante exhaustivo, detallando todas las causas. También se establece el régimen de sesiones y las competencias de cada órgano: del pleno o juntamento, y mas genéricamente del sindicato u órgano de gobierno (para ser síndico o vocal del sindicato había que poseer al menos 50 tahullas), y del jurado de riego, órgano encargado de imponer las sanciones. Los reglamentos específicos del Sindicato y del Jurado recogen de forma pormenorizada las competencias de estos órganos.

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