30 de julio de 2007

“EN DEFENSA DE LA REPÚBLICA INDEPENDIENTE DE MI CASA”

Juan Aurelio Crevillén Crevillén
C/ Virgen de la Milagrosa, 15
30600.-ARCHENA (MURCIA) .
Mi “castillo” es mi morada, y el hecho de ser “el Señor del castillo” además de tener sus prerrogativas, también tiene sus servidumbres y responsabilidades. Entre las últimas, cuenta entre otras importantes, el no permitir que nadie por interés y beneficio propio, perjudique, incumpliendo las condiciones establecidas por la Ley, los legítimos intereses que afectan de forma directa a mi “castillo” y que me obligan a escribir estas líneas para dar cuenta, bajo mi punto de vista, de qué está pasando en relación con un edificio construido junto a mi vivienda.

El hecho de que un edificio se eleve por encima de las alturas máximas permitidas en el Planeamiento Urbanístico, y que éste esté precisamente junto a mi casa, puede que no suponga un hecho importante para un ciudadano que lea estas líneas desde la lejanía que representa el hecho, de que no le afecte directamente a él.
Sin embargo, esta situación no es patrimonio exclusivo del que suscribe, no, y si lo es hoy mía, también puede que haya otros participando de la misma o parecida, el caso es, que mañana puede que lo sea de cualquier otro ciudadano.
Según pone de manifiesto la Inspección de Urbanismo de la Comunidad Autónoma de Murcia, mediante un informe de noviembre de 2006, como consecuencia del expediente SAU 11/2006, el edificio que hay en la calle Juez García Vizcaíno esquina con calle Virgen de la Milagrosa tiene una planta más de las permitidas por el Planeamiento Urbanístico vigente, quizá alguien pudiera argumentar que un informe no es vinculante, y que no deja de ser solamente una opinión técnica sobre un aspecto técnico constructivo incardinado a una normativa urbanística. Sin embargo, también puede argumentarse que a este criterio mantenido en ese informe, se le supone en principio, objetividad e imparcialidad, y por supuesto ahora no pretendo entrar en esa disquisición de ámbito jurídico-técnico, pues ni es el momento, ni el lugar adecuado, ni soy yo la persona más cualificada para defender el criterio vertido en el mismo.
Por su parte el Excmo. Ayuntamiento de Archena, a través de su máximo representante, dice que la citada planta envolvente bajo cubierta es legal, y que además en Archena, existen numerosos ejemplos de la misma, y que todas son legales. Lo cierto es, que he preferido conocer de primera mano la versión oficial sobre el asunto, y para ello he recabado la opinión de los Técnicos del Ayuntamiento, en especial la opinión del Arquitecto Municipal, que aunque no la tengo por escrito, pero si la tengo grabada en la memoria
Los técnicos del Ayuntamiento, admiten que es un criterio que está preestablecido en un documento, un plano aclaratorio, que se ha estado utilizando como criterio oficial, y que bajo el parecer de quien escribe estas líneas, no tiene poder de vincular a nadie, ni siquiera al mismo Ayuntamiento, pero lo cierto es que está provocando en el urbanismo de Archena un auténtico daño irreparable. En esa interesante conversación, en lo referido con la supuesta legalidad de la planta denominada por la normativa de las Normas “bajo cubierta”, he obtenido por respuesta que esta cuestión es, sin otras garantías legales y de derecho, una cuestión interpretativa de las Normas que ha realizado el Redactor de las mismas y que el Ayuntamiento ha hecho suya con todas las consecuencias, pienso yo que, sobre todo las económicas. Yo como afectado por ser colindante del edificio que se cuestiona, ubicado en una zona del Planeamiento que permite cuatro plantas, y teniendo en cuenta que esa planta de más, o sea, la quinta planta según el citado informe de la Dirección General de Urbanismo, resta luces y vistas a mi finca, además de una notable pérdida en la intensidad de recepción de la señal televisiva y, pensando que no me gustaría que en cualquier momento pudieran hacerme otra obra de ese tipo al otro lado de mi vivienda, que me dejaría encajonado, una vez puesto en conocimiento de las dos Administraciones la posible desavenencia del edificio con las Normas Subsidiarias vigentes, me encuentro en la encrucijada, de no saber a que atenerme, es decir, el no saber de forma fehaciente cual es la verdadera realidad de la situación, si lo dicho en el informe de la Comunidad Autónoma, o lo que es lo mismo, la planta es ilegal, o por el contrario lo que sostiene el Ayuntamiento de Archena, es decir, la planta tienen todas las bendiciones habidas y por haber, o sea, una de las dos Administraciones podría estar faltando a la verdad, o quizás ninguna, o a lo peor las dos.
En cuanto a los aspectos relacionados con el cumplimiento de lo estipulado por las Normas Subsidiarias, en su normativa general y en las Ordenanzas para los tipos de suelo establecidos en las mismas, es de todo punto imposible incardinar el Plano aclaratorio de cubiertas con lo estipulado en esa normativa de forma que cumpla legalmente lo preceptuado en ellas. Además de lo denunciado por la Inspección de Urbanismo de la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Urbanismo, hoy de Urbanismo, existe otra característica legal que incumple el edificio de forma evidente, esta no es otra que si miramos desde el exterior podremos observa que bajo la cubierta se aprecian miradores o terrazas, así como los cerramientos y paramentos que forman parte de las viviendas, contraviniendo de forma manifiesta y atrevida lo dispuesto en el artículo 5.7.7. de la normativa de las NN.SS., que dice de forma textual, “Entre la altura máxima de cornisa y OCULTOS bajo la cubierta se podrán situar los espacios abuhardillados, habitables o no, desvanes o doblados……….” incluso también se puede apreciar con ciertas garantías, como estos paramentos están a menos de los cuatro metros de la línea de fachada, como establece el citado artículo, en su párrafo penúltimo.
Las fotografías de un lateral del edificio, la primera con lo que hay y la segunda con lo que debe ser, si se cumple lo establecido en las Normas, ”…. OCULTOS BAJO LA CUBIERTA…”

Esta solución impuesta por el Redactor de la Norma, mediante un plano aclaratorio, es un híbrido entre ático y espacio bajo cubierta, que no cumple las características legales establecidas ni del primero, ni del segundo, y está perjudicando el interés general, incrementando de hecho y no de derecho, el volumen edificable de todo el municipio y sobre todo de zonas nuevas, sin tener en cuenta otros requerimientos urbanísticos, en orden a la calidad medioambiental urbana de los suficientes espacios libres, zonas verdes y dotaciones que se establecen en la Memoria de las NN.SS. Hay otro hecho, que pongo en tela de juicio, y que tiene que ver con la forma de tergiversar el sentido literal de la normativa de las NN.SS. adaptándolo al propio criterio, creando una situación de contradicción y de inseguridad jurídica, que al parecer se mantiene desde bastante tiempo, y que se ha enquistado en el Ayuntamiento, este asunto tiene que ver con el procedimiento que se ha utilizado para poder llevar esa planta ilegal a un documento público.
El primer paso, es modificar la terminología empleada en las notificaciones de Licencias Municipales de Obra Mayor, que se dan condicionadas a cumplir ciertos requisitos. Éstos, tienen que ver con los espacios bajo cubierta, por ser estas construcciones realizadas por encima de la altura máxima permitida, regulados en el artículo 5.7.7., por una parte y por otra, con las plazas de garaje que son obligatorias en virtud de lo dispuesto en el artículo 4.4.4 de las NN. SS. En esas notificaciones de concesión de licencia, así como en los propios acuerdos de concesión de las Licencias Municipales, recogidos en las Actas de las sesiones ordinarias de la Junta de Gobierno, se toman la libertad de modificar de forma arbitraria y de espaldas a la norma, el término construcción por el de vivienda, dándole visos de formalidad a una engaño que pueda permitir trasladar el resultado de esa Licencia, para su inclusión en Documento Público, que deje expedita la vía de inscribir en el Registro de la Propiedad la división horizontal de los departamentos del edificio generados en claro fraude a las NN.SS., como se puede apreciar en la imagen siguiente, “Notificación al interesado de la concesión de la Licencia de Obras municipal del edificio colindante a mi vivienda.”

Resulta bochornoso, para cualquier persona, que reflexione un poco sobre este asunto, que un Ayuntamiento como el de Archena, con un plantel de Técnicos y Asesores Jurídicos, como el que tiene, cuyos sueldos salen del bolsillo de todos los ciudadanos, y no solo de los que se dedican a hacer más alto el techo del municipio de Archena, no haya nadie capacitado para imponer un poco de cordura y sensatez en este asunto, dejando que se llegue a una situación insostenible, kafkaiana, donde no se sabe quien lo hace, ni por qué se hace, ni para qué se hace. Y hablando de impuestos, el Sr. Alcalde, se permita la licencia, utilizando un tono recriminatorio, de decir en Pleno, que yo, y para ser más exacto “que por cierto el denunciante no pagaba el impuesto” refiriéndose al extinto Impuesto de Puertas de entrada de Vehículo, en relación a la denuncia realizada por no ser una calle publica la entrada a las cocheras, existente por el lateral izquierdo del edificio.

Sobre este tema le diré al Sr. Alcalde, con todo el respeto que se merece, que faltó a la verdad, al decir que no pagaba el impuesto, utilizando el plano contrapuesto de que los demás vecinos si lo hacían, dejando entrever la falta de cumplimiento con ese deber fiscal, y esto es por un motivo muy sencillo, no podía decir en el Pleno ante sus acérrimos prosélitos, palmeros y barrigas agradecidas, que el propio Ayuntamiento me había eximido del deber de cumplir esa obligación tributaria, en orden a una alegación motivada, presentada en tiempo y forma, contra el acuerdo de la Concejalía de Hacienda de incluir la puerta trasera de mi vivienda en el Censo de Puertas de entrada de vehículos, y cuya alegación se apoyaba en la titularidad privada de los terrenos a los que recae la citada entrada. A no ser que con esa afirmación el Sr. Alcalde pretendiera insinuar, que el entonces Concejal Delegado de Hacienda, Sr. Brígido Palazón Garrido dicto de forma arbitraria, para favorecerme, una resolución concediendo la baja en el censo de 1997, a sabiendas de que era contraria a derecho. En este estado de cosas, cualquier persona, caería en la cuenta de que, cuando existen tales divergencias de criterios entre dos órganos de diferentes Administraciones, los dos con competencias sobre el urbanismo, aunque no con las mismas determinaciones, es seguro que, al menos, existe, como mínimo, una situación de inseguridad jurídica, cuando no exista un gran problema de grave incumplimiento de la normativa urbanística que favorezca ciertos intereses económicos de un sector de la promoción inmobiliaria.

Para que queremos las Administraciones, si no es para que protejan los intereses generales de los ciudadanos, impartan “justa justicia” y hagan efectivo el principio de sometimiento a la Ley y al derecho de todos, ciudadanos y administraciones. Y por último, haciendo un llamamiento para que esta cuestión se aclare, de forma justa con la razón y la ley de por medio, o si se quiere y parafraseando al inveterado político de la derecha Don Manuel Fraga, “con luz y taquígrafos”, salvaguardando el interés público, aunque para ello se deba recurrir en última instancia al ámbito de los Tribunales de Justicia.







No hay comentarios:

Publicar un comentario