C/ Virgen de la Milagrosa, 15
El hecho de que un edificio se eleve por encima de las alturas máximas permitidas en el Planeamiento Urbanístico, y que éste esté precisamente junto a mi casa, puede que no suponga un hecho importante para un ciudadano que lea estas líneas desde la lejanía que representa el hecho, de que no le afecte directamente a él.
Esta solución impuesta por el Redactor de la Norma, mediante un plano aclaratorio, es un híbrido entre ático y espacio bajo cubierta, que no cumple las características legales establecidas ni del primero, ni del segundo, y está perjudicando el interés general, incrementando de hecho y no de derecho, el volumen edificable de todo el municipio y sobre todo de zonas nuevas, sin tener en cuenta otros requerimientos urbanísticos, en orden a la calidad medioambiental urbana de los suficientes espacios libres, zonas verdes y dotaciones que se establecen en la Memoria de las NN.SS. Hay otro hecho, que pongo en tela de juicio, y que tiene que ver con la forma de tergiversar el sentido literal de la normativa de las NN.SS. adaptándolo al propio criterio, creando una situación de contradicción y de inseguridad jurídica, que al parecer se mantiene desde bastante tiempo, y que se ha enquistado en el Ayuntamiento, este asunto tiene que ver con el procedimiento que se ha utilizado para poder llevar esa planta ilegal a un documento público.
El primer paso, es modificar la terminología empleada en las notificaciones de Licencias Municipales de Obra Mayor, que se dan condicionadas a cumplir ciertos requisitos. Éstos, tienen que ver con los espacios bajo cubierta, por ser estas construcciones realizadas por encima de la altura máxima permitida, regulados en el artículo 5.7.7., por una parte y por otra, con las plazas de garaje que son obligatorias en virtud de lo dispuesto en el artículo 4.4.4 de las NN. SS. En esas notificaciones de concesión de licencia, así como en los propios acuerdos de concesión de las Licencias Municipales, recogidos en las Actas de las sesiones ordinarias de la Junta de Gobierno, se toman la libertad de modificar de forma arbitraria y de espaldas a la norma, el término construcción por el de vivienda, dándole visos de formalidad a una engaño que pueda permitir trasladar el resultado de esa Licencia, para su inclusión en Documento Público, que deje expedita la vía de inscribir en el Registro de la Propiedad la división horizontal de los departamentos del edificio generados en claro fraude a las NN.SS., como se puede apreciar en la imagen siguiente, “Notificación al interesado de la concesión de la Licencia de Obras municipal del edificio colindante a mi vivienda.”
Resulta bochornoso, para cualquier persona, que reflexione un poco sobre este asunto, que un Ayuntamiento como el de Archena, con un plantel de Técnicos y Asesores Jurídicos, como el que tiene, cuyos sueldos salen del bolsillo de todos los ciudadanos, y no solo de los que se dedican a hacer más alto el techo del municipio de Archena, no haya nadie capacitado para imponer un poco de cordura y sensatez en este asunto, dejando que se llegue a una situación insostenible, kafkaiana, donde no se sabe quien lo hace, ni por qué se hace, ni para qué se hace. Y hablando de impuestos, el Sr. Alcalde, se permita la licencia, utilizando un tono recriminatorio, de decir en Pleno, que yo, y para ser más exacto “que por cierto el denunciante no pagaba el impuesto” refiriéndose al extinto Impuesto de Puertas de entrada de Vehículo, en relación a la denuncia realizada por no ser una calle publica la entrada a las cocheras, existente por el lateral izquierdo del edificio.
Sobre este tema le diré al Sr. Alcalde, con todo el respeto que se merece, que faltó a la verdad, al decir que no pagaba el impuesto, utilizando el plano contrapuesto de que los demás vecinos si lo hacían, dejando entrever la falta de cumplimiento con ese deber fiscal, y esto es por un motivo muy sencillo, no podía decir en el Pleno ante sus acérrimos prosélitos, palmeros y barrigas agradecidas, que el propio Ayuntamiento me había eximido del deber de cumplir esa obligación tributaria, en orden a una alegación motivada, presentada en tiempo y forma, contra el acuerdo de la Concejalía de Hacienda de incluir la puerta trasera de mi vivienda en el Censo de Puertas de entrada de vehículos, y cuya alegación se apoyaba en la titularidad privada de los terrenos a los que recae la citada entrada. A no ser que con esa afirmación el Sr. Alcalde pretendiera insinuar, que el entonces Concejal Delegado de Hacienda, Sr. Brígido Palazón Garrido dicto de forma arbitraria, para favorecerme, una resolución concediendo la baja en el censo de 1997, a sabiendas de que era contraria a derecho. En este estado de cosas, cualquier persona, caería en la cuenta de que, cuando existen tales divergencias de criterios entre dos órganos de diferentes Administraciones, los dos con competencias sobre el urbanismo, aunque no con las mismas determinaciones, es seguro que, al menos, existe, como mínimo, una situación de inseguridad jurídica, cuando no exista un gran problema de grave incumplimiento de la normativa urbanística que favorezca ciertos intereses económicos de un sector de la promoción inmobiliaria.
Para que queremos las Administraciones, si no es para que protejan los intereses generales de los ciudadanos, impartan “justa justicia” y hagan efectivo el principio de sometimiento a la Ley y al derecho de todos, ciudadanos y administraciones. Y por último, haciendo un llamamiento para que esta cuestión se aclare, de forma justa con la razón y la ley de por medio, o si se quiere y parafraseando al inveterado político de la derecha Don Manuel Fraga, “con luz y taquígrafos”, salvaguardando el interés público, aunque para ello se deba recurrir en última instancia al ámbito de los Tribunales de Justicia.
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